I. EXPOSICION DE MOTIVOS
Los flujos migratorios de niñas, niños y adolescentes se han incrementado dramáticamente debido a las condiciones sociales, políticas y económicas que enfrentan los países de la región. De igual forma, influyen los conflictos armados, el incremento de la violencia social y la familiar, así como el tráfico de menores migrantes con fines de explotación, lo que hace imperativo el reconocimiento de la migración como un derecho humano.
El Estado Mexicano ha dado sustento legal a una política pública para generar una serie de medidas de protección apegadas al respeto de los derechos humanos de la niñez y adolescentes migrantes.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de San Luis Potosí, reconocen a las niñas, los niños y los adolescentes como titulares de derechos, garantizando el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, en absoluto apego al principio del interés superior de las niñez como eje rector para la elaboración de normas y aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a través de la Procuraduría Federal de Protección, los Sistemas Estatales y sus respectivas Procuradurías de Protección reciben el mandato concreto de expandir las medidas necesarias para atender a niñas, niños y adolescentes migrantes.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en su artículo 89 establece que respecto de las niñas, niños y adolescentes migrantes en el contexto de movilidad humana deberán aplicarse medidas especiales de protección para garantizar sus derechos a través de las Procuradurías de Protección, haciendo prevalecer como se ha dicho el Principio de Interés Superior de la Niñez.
Resulta imperativo para las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, y de quienes en razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación.
El Gobierno del Estado de San Luis Potosí a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en la Entidad, han sentado las bases para la atención integral de la niñez y adolescentes; destacándose a los niñas, niños y adolescentes migrantes que han sido víctimas de algún delito.
II. OBJETIVO GENERAL
Los presentes lineamientos tienen como propósito contribuir a la sensibilización de las y los servidores públicos responsables de brindar la debida atención a niñas, niños y adolescentes migrantes víctimas de delito, para garantizar un mejor ejercicio de sus Derechos, con el objetivo de que se establezcan las bases legales necesarias para la adecuada y oportuna atención de sus necesidades sin más limitaciones.
Así mismo, proporcionar elementos conceptuales, estrategias y mecanismos que orienten el actuar de las y los servidores públicos de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, para que en el ámbito de sus respectivas competencias brinden la debida atención en los casos de niñas, niños y adolescentes migrantes víctimas de delito, con el propósito de proteger, atender y restituir sus derechos.
III. MARCO JURÍDICO
Instrumentos Internacionales
A. Convención sobre los Derechos del Niño.
B. Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.
C. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
D. Declaración Universal de Derechos Humanos.
E. Declaración sobre los Derechos del Niño.
F. Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños.
G. Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño.
I. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.
Instrumentos Nacionales
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley de Asistencia Social.
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Ley de Migración
- Ley General de Víctimas
- Ley General de Salud
- Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
- Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas; y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.
- Reglamento de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Observaciones Generales del Comité de los Derechos de Niño.
Normatividad Local
- Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
- Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí
- Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de San Luis Potosí.
- Ley de Migración para el Estado de San Luis Potosí
- Ley de Atención de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí
- Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí
- Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas; y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos delitos para el Estado de San Luis Potosí.
- Reglamento Interno para el Desarrollo Integral de la Familia para el Estado de San Luis Potosí.
IV. MARCO CONCEPTUAL
Niña o niño. Menor de doce años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.
Adolescente. Persona de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente.
Atención integral. Mecanismos de aplicación que en todo caso deberán considerar edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de las niñas, niños y adolescentes víctimas de delito para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectiva, así como la reparación integral del daño.
Atención victimo lógica. Acciones secuenciales relacionadas entre sí que tienen por objetivo contener los efectos de la victimización a través del acompañamiento efectivo y permanente a la víctima, atendiendo oportunamente sus necesidades jurídicas, médicas, psicológicas y sociales, buscando su restablecimiento.
Condición de vulnerabilidad. Capacidad disminuida de las niñas, niños y adolescentes para hacer frente a los efectos de un peligro natural o causado por la actividad humana, así como para resistir y recuperarse de los mismos.
Delito. Acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Equipo multidisciplinario. Grupo de especialistas conformado por abogado(a), psicólogo(a) y trabajador(a) social.
INM. Instituto Nacional de Migración.
NNA.- Niñas, niños y adolescentes.
PPNNA o Procuraduría de Protección: Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.
Víctima de delito. Niña, niño o adolescentes que tenga la calidad de víctima de delito, cuando individual o colectivamente ha sufrido algún daño, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, o menoscabo sustancialmente de sus derechos, como consecuencia de acciones y omisiones de otra persona o personas que violen la legislación penal vigente.
V. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los presentes lineamientos son de aplicación obligatoria para las y los servidores públicos de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, encargados de garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes víctimas de delito.
VI. PRINCIPIOS RECTORES
- El interés superior de la niñez;
- La seguridad jurídica y legalidad;
- La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
- La igualdad sustantiva;
- La no discriminación;
- La inclusión;
- El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
- La participación;
- La interculturalidad;
- La corresponsabilidad de los integrantes de la familia, la sociedad y las autoridades;
- La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;
- La autonomía progresiva;
- El principio pro persona;
- El acceso a una vida libre de violencia, y
- La accesibilidad.
VII. POLÍTICAS DE OPERACIÓN
La PPNNA procurará restituir y garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes víctimas de delito, velando en todo momento por el principio del interés superior de la niñez, para lo cual deberá tomar en cuenta la participación y opinión de éstos, considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de las niñas, los niños y adolescentes en todos aquellos asuntos del ámbito de su actuación; de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y de madurez.
La restitución de derechos se materializa a través de la emisión de medidas de protección integral, las cuales tendrán como principal función vincular a instituciones públicas o privadas que se encuentren facultadas para coadyuvar con la PPNNA.
En caso de ser necesario, como medida de protección, la PPNNA canalizará a niñas, niños y adolescentes a un centro de asistencia social a efecto de que reciban la atención adecuada conforme a su edad, perfil y necesidades específicas.
La PPNNA deberá exhortar a las autoridades competentes a efecto de adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física, psicológica y la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes de los que trata el presente instrumento.
VIII. PROCEDIMIENTO
I.- Existen dos supuestos mediante los cuales la PPNNA puede tener conocimiento de casos de NNA migrantes víctimas de delito a disposición del INM, de los que se actúa de la siguiente manera:
- Recepción de oficio del INM con el que notifica a la PPNNA el ingreso de NNA migrantes solos y/o acompañados a la estación migratoria.
- En un término que no exceda las 48 horas a partir de la recepción del oficio, personal de PPNNA integrado por el equipo multidisciplinario, se constituirá en la estación migratoria a fin de realizar entrevista a través del formato para identificar alguna necesidad especial de NNA migrantes solos o acompañados, situación de riesgo, idioma distinto al español; incluyendo el conocer si ha sido víctima de algún delito dentro o fuera del territorio mexicano.
- Una vez que se haya identificado al NNA migrante víctima de delito, complementar la entrevista para identificar al probable agresor; si es persona que lo acompaña, si se trata de algún familiar, servidor público o persona distinta.
- En caso de que la víctima continúe en contacto directo con el agresor, informar de manera inmediata al personal del INM, para que en coordinación con éste y demás autoridades involucradas se lleven a cabo las acciones tendientes para su separación, a bien de que la NNA no se encuentre en un riesgo inminente.
- Brindar orientación y atención inmediata a NNA y/o sus familias, según el tipo de delito, temporalidad y acciones ante autoridad competente.
- Para el caso de que NNA viajen acompañados y que el familiar no sea la persona que se señala o identifica como agresora; explicar a ambos sobre la alternativa del acogimiento provisional residencial sin el cuidado parental para los NNA en un centro de asistencia social hasta en tanto se resuelve su situación jurídica y migratoria, para que éstos decidan si aceptan o desean continuar con la unidad familiar en el lugar en que se encuentran.
- Si los NNA viajaran acompañados y resulta que el familiar se señala o identifica como la persona agresora; explicar a los NNA sobre el provisional acogimiento residencial sin el cuidado parental que se debe ofrecer a los NNA en un centro de asistencia social hasta en tanto se resuelve su situación jurídica y migratoria; así mismo, realizar aquellas gestiones para su traslado e ingreso con lo que se logre la separación de la persona presuntamente agresora y protección inmediata, lo cual se hará mediante el oficio respectivo al centro de asistencia social que corresponda; de acuerdo a su edad y perfil, previa verificación de la disponibilidad del centro de asistencia social.
- En caso de que los NNA viajen solos, explicarles sobre el provisional acogimiento residencial sin el cuidado parental en un centro de asistencia social hasta en tanto se resuelve su situación jurídica y migratoria; adicionalmente, realizar aquellas gestiones que correspondan para su traslado e ingreso, además del contacto inmediato por la vía que corresponda con su red familiar segura y de confianza.
- Si los NNA llegaran a requerir atención médica urgente con motivo del presunto hecho delictivo que se denuncia; realizar las acciones y gestiones inmediatas que correspondan con el INM y las instituciones competentes; ya sea del Sistema Nacional y/o Estatal de Salud.
- Presentar la denuncia ante la Fiscalía correspondiente en la que el personal de la PPNNA actuará con la representación suplente o coadyuvante, según sea el caso. Tratándose de delitos graves, se realizará la denuncia que corresponda de oficio a falta de la voluntad de la víctima.
- Tratándose de NNA migrantes que hablen idioma distinto al español, gestionar ante la autoridad correspondiente la presencia de persona que funja como traductor tanto en la entrevista inicial ante el personal de la PPNNA, como en todas aquellas diligencias en que se vean involucrados.
- Dar vista a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para que el NNA reciba la representación jurídica y; en general, la atención integral que corresponda,
- Dar vista al Consulado que corresponda de acuerdo a la nacionalidad de cada NNA, sobre el caso y atención que se otorga en favor de éstos.
- Coadyuvar con la Fiscalía que corresponda en todas aquellas diligencias que deriven la representación de la PPNNA con motivo del inicio y trámite de la carpeta de investigación.
- Orientar a NNA sobre el trámite de refugio que tienen derecho a solicitar ante la Comisión Nacional de Ayuda a Refugiados, así como de su regularización por razones humanitarias que se puede promover ante el INM; de igual forma, ofrecer el acompañamiento para dichos trámites en coordinación con las autoridades de referencia.
- Elaborar el diagnóstico y el Plan de Restitución de Derechos de NNA, en el que se incluyan las medidas de protección necesarias a realizarse acorde al interés superior y autonomía progresiva, en función de la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y de madurez de los mismos.
- Dar seguimiento a todo trámite administrativo que corresponda ante las autoridades competentes hasta la regularización migratoria de las NNA.
- Dar seguimiento a todas aquellas acciones ordenadas por la PPNNA a las autoridades competentes en el diagnóstico y el Plan de Restitución de Derechos, las cuales deber estar plenamente documentadas como evidencia.
- Recepción de oficio del INM con el que notifica a PPNNA sobre la detección de casos específicos de NNA migrantes presuntamente víctimas de delito, que se encuentren a disposición de esa autoridad.
- En un término que no exceda las 48 horas a partir de la recepción del oficio, el personal de PPNNA integrado por el equipo multidisciplinario, se constituirá en la estación migratoria o espacio distinto en que se encuentren los NNA, a fin de realizar entrevista a través del formato para identificar: las necesidades especiales de los NNA migrantes solos o acompañados, situación de riesgo, idioma distinto al español, incluyendo el generar la
confianza y empatía necesaria para conocer o confirmar si efectivamente han sido víctimas de algún delito.
- Una que se haya identificado al NNA migrante víctima de delito, complementar la entrevista para identificar al probable agresor; si es persona que lo acompaña, si se trata de algún familiar, servidor público o persona distinta.
- En caso de que la víctima siga teniendo contacto directo con el agresor, informar de manera inmediata al personal del INM para que en coordinación con éste y demás autoridades involucradas, se lleven a cabo las acciones tendientes para su separación, a bien de que las NNA no se encuentren en un riesgo inminente.
- Brindar orientación y atención inmediata a NNA y/o sus familias, con relación al tipo de delito, temporalidad y acciones ante autoridad competente.
- En caso de que los NNA viajen acompañados y que el familiar no se trate de la persona que se señala o identifica como agresora; explicar a ambos sobre el provisional acogimiento residencial sin el cuidado parental para el NNA en un centro de asistencia social, hasta en tanto se resuelve su situación jurídica y migratoria, para que éstos decidan si aceptan o desean continuar con la unidad familiar en el lugar en que se encuentran.
- En caso de que los NNA viajen acompañados y que el familiar se trate de la persona que se señala o identifica como agresora, explicar a los NNA sobre el provisional acogimiento residencial sin el cuidado parental en un Centro de Asistencia Social hasta en tanto se resuelve su situación jurídica y migratoria; así como realizar aquellas gestiones para su traslado e ingreso, con lo que se logre la separación y protección inmediata, lo cual se hará mediante oficio
respectivo al centro de asistencia social que corresponda de acuerdo a su edad y perfil, previa verificación de la disponibilidad del espacio.
- En caso de que los NNA viajen solos, explicarles sobre el provisional acogimiento residencial sin el cuidado parental que se les debe ofrecer en un Centro de Asistencia Social hasta en tanto se resuelve su situación jurídica y migratoria, así como realizar aquellas gestiones que correspondan para su traslado e ingreso, además del contacto inmediato por la vía que corresponda con su red familiar segura y de confianza.
- En caso de requerir NNA atención médica con motivo del hecho presuntamente delictivo que se denuncia, realizar las acciones y gestiones inmediatas que correspondan en conjunto con el INM y las instituciones ya sea del Sistema Nacional y/o Estatal de Salud.
- Presentar la denuncia ante la Fiscalía correspondiente en la que el personal de la PPNNA actuará con la representación suplente o coadyuvante, según sea el caso. Tratándose de delitos graves se realizará la denuncia que corresponda de oficio a falta de la voluntad de la víctima.
- Tratándose de NNA migrantes que hablen idioma distinto al español, gestionar ante la autoridad correspondiente la presencia de persona que funja como traductor tanto en la entrevista inicial ante personal de la PPNNA, como en todas aquellas diligencias en que se vean involucrados.
- Dar vista a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para que los NNA reciban la representación jurídica y; en general, aquella atención integral que corresponda conforme a las facultades.
- Dar al Consulado que corresponda de acuerdo a la nacionalidad de cada NNA, sobre el caso y atención que se otorga en favor de éstos.
- Coadyuvar con la Fiscalía que corresponda en todas aquellas diligencias que deriven la representación de la PPNNA, con motivo del inicio y trámite de la carpeta de investigación.
- Orientar a NNA sobre el trámite de refugio que tienen derecho a solicitar ante la Comisión Nacional de Ayuda a Refugiados, así como de su regularización por razones humanitarias que se puede promover ante el INM, y ofrecer el acompañamiento en cualquiera de esos trámites en coordinación con las autoridades de referencia.
- Elaborar el diagnóstico y Plan de Restitución de Derechos de NNA, en el que se incluyan las medidas de protección necesarias acordes al interés superior y autonomía progresiva, según la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y de madurez.
- Dar seguimiento a todo aquel trámite administrativo que corresponda ante las autoridades competentes hasta la regularización migratoria de las NNA.
- Dar seguimiento a todas aquellas acciones ordenadas por la PPNNA a las autoridades competentes en el diagnóstico y Plan de Restitución de Derechos, hasta contar con toda aquella evidencia que garantice la restitución plena de los derechos que se determinaron como vulnerados.
Oficio de notificación del Instituto Nacional de Migración a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes |

II.- En caso de recibir o ser notificados por cualquier vía, asuntos relacionados con NNA migrantes víctimas de delito que no estén a disposición del INM, se actuará de la siguiente forma:
- En un término que no exceda las 48 horas a partir de la recepción del oficio, se buscará localizar o hacer contacto con los NNA y sus familias, con el fin de que personal de PPNNA, preferentemente integrado por el equipo multidisciplinario, se constituya en el lugar en que se encuentren, o bien, en el entorno donde éstos se sientan seguros y las condiciones lo permitan, a fin de realizar entrevista a través del formato para identificar alguna necesidad especial de los NNA migrantes solos o acompañados, situación de riesgo, idioma distinto al español, incluyendo el generar la confianza y empatía que coadyuve para conocer o confirmar si efectivamente han sido probables víctimas de algún delito.
- Una vez que se haya identificado al NNA migrante víctima de delito, complementar la entrevista para identificar al probable agresor, si es persona que lo resguarda, si se trata de algún familiar o persona distinta.
- En caso de que la víctima continúe en contacto directo con el agresor, generar las acciones que correspondan con las autoridades de seguridad y demás competentes, para que se lleven a cabo aquellas tendientes para su separación, a bien de que las NNA no se encuentren en un riesgo inminente.
- Brindar orientación y atención inmediata a NNA y sus familias, correspondiente al tipo de delito, temporalidad y acciones ante autoridad competente.
- En caso de que los NNA no cuenten con red familiar de apoyo en el Estado, o bien, esta se trate de la persona que se señala o identifica como agresora, explicar a ambos sobre el provisional acogimiento residencial sin el cuidado parental en un centro de asistencia social hasta en tanto se resuelve su situación jurídica, o bien, se determina su reintegración familiar con persona distinta; ello de no resultar contrario a su interés superior, además de realizar aquellas gestiones que correspondan para su traslado e ingreso, con lo que se logre la separación y protección inmediata de la o las personas presuntamente agresoras.
- En caso de que NNA que viajen acompañados y que el familiar se trate de la persona que se señala o identifica como agresora, explicar a los NNA sobre el provisional acogimiento residencial sin el cuidado parental en un centro de asistencia social hasta en tanto se resuelve su situación jurídica y migratoria, así como realizar aquellas gestiones para su traslado e ingreso, con lo que se logre la separación y protección inmediata; lo cual se hará mediante el oficio respectivo al centro de asistencia social que corresponda de acuerdo a su edad y perfil, previa verificación de la disponibilidad del espacio.
- De llegar a requerir NNA atención médica con motivo del hecho que se denuncia presuntamente delictivo en su agravio, generar las acciones y gestiones inmediatas que correspondan con las Instituciones ya sea del Sistema Nacional y/o Estatal de Salud.
- Presentar la denuncia ante la Fiscalía correspondiente en la que personal de la PPNNA actuará con la representación suplente o coadyuvante, según sea el caso, tratándose de delitos graves se realizará la denuncia que corresponda de oficio a falta de la voluntad de la víctima.
- Tratándose de NNA migrantes que hablen idioma distinto al español, gestionar ante la autoridad correspondiente la presencia de persona que funja como traductor tanto en la entrevista inicial ante personal de la PPNNA, como en todas aquellas diligencias en que se vean involucrados.
- Dar vista a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para que los NNA reciban la representación jurídica y, en general, aquella atención integral que corresponda conforme a las facultades.
- Dar vista al Consulado que corresponda de acuerdo a la nacionalidad de cada NNA, sobre el caso y atención que se otorga en favor de éstos.
- Coadyuvar con la Fiscalía que corresponda en todas aquellas diligencias que deriven la representación de la PPNNA, con motivo del inicio y trámite de la carpeta de investigación.
- Orientar a los NNA sobre el trámite de refugio que tienen derecho a solicitar ante la COMAR, así como de su regularización por razones humanitarias que se puede promover ante el INM, y en general verificar sobre la situación migratoria en que se encuentren esos NNA para acompañarles en los trámites necesarios ante autoridad competente con el fin de regularizar su estancia legal en territorio mexicano.
- De no detectarse un riesgo y negarse los NNA a recibir apoyo con cualquiera de los trámites señalados en el párrafo anterior e insistir en su reunificación familiar, buscar que ello se pueda dar en su País de origen o lugar distinto donde se localice red de apoyo segura, de no resultar contrario a su interés superior.
- Elaborar el diagnóstico y Plan de Restitución de Derechos de NNA, en el que se incluyan las medidas de protección necesarias a realizarse acorde al interés superior y autonomía progresiva; según la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y de madurez de éstos.
- Dar seguimiento a todo aquel trámite administrativo que corresponda ante las autoridades competentes hasta la regularización migratoria de las NNA.
- Dar seguimiento a todas aquellas acciones ordenadas por la PPNNA a las autoridades competentes en el diagnóstico y Plan de Restitución de Derechos, hasta contar con toda aquella evidencia que garantice la restitución plena de los derechos que se determinaron como vulnerados.
