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Costos de Reproducción

La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte (20) hojas simples de conformidad con el artículo 165 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.

Cuando se exceda del número de copias simples antes mencionado, los costos de reproducción se establecen en la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí de acuerdo al artículo 92 que a la letra dice:

Por los servicios que se citan a continuación se causarán los derechos que se mencionan enseguida, expresados en UMA vigente:

I….

II….

III. Certificaciones de copias fotostáticas de documentos que obren en los archivos de los poderes del Estado, 1.1 por foja

IV. Copias fotostáticas simples de, códigos, decretos, leyes y demás documentos a los que pueda tener acceso el público, 0.02 por foja.